Formas de mezclar
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), para los efectos de los artículos 32, 34, 37 y concordantes de la Ley número 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, hace del conocimiento del público en general, los detalles del proyecto: “Formas de mezclar”.
ARTICULO PRIMERO. DE LA REGULACIÓN LEGAL Y LOS FINES. Con el presente reglamento se pretende que el participante obtenga la mayor información posible, de forma clara, suficiente, veraz y oportuna sobre las condiciones y requisitos de este proyecto. El mismo, incluye únicamente la participación en la dinámica: “Formas de mezclar”, condiciones, utilidad, finalidad y demás regulaciones de la Ley N°7472. LIF, es una marca registrada de La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar en lo sucesivo LAICA. Lo anterior con el claro propósito de no inducir a engaño o error al consumidor y cumplir con la normativa aplicable vigente.
“Formas de mezclar”; es una dinámica promovida por LAICA que se llevará a cabo a partir del día 01 al 27 de setiembre del año 2024. Para lo cual, se publicará en las redes sociales de LIF (Facebook e Instagram). A principio de mes, publicaremos el concurso, “Formas de mezclar” en el que invitamos a las personas a unirse a este reto. La dinámica se hará mediante 3 publicaciones distintas, en las que la audiencia podrá participar, es importante considerar que pueden participar ya sea en una sola de las 3 publicaciones o inclusive en las 3. Como requisito, acorde a cada publicación, deberán subir un video enseñando cómo mezclarían su propio LIF, o bien dejando un comentario contando cómo mezclarían su propio LIF.
ARTÍCULO SEGUNDO. EL PREMIO. Entre todos los participantes que hayan seguido los pasos de la dinámica indicados en el artículo anterior de manera adecuada se elegirá de forma aleatoria 1 ganador en cada uno de los 3 posteos publicados, y posteriormente se elegirá de forma aleatoria un gran ganador quien obtendrá un cinturón de la marca LIF y ¢100.000 en efectivo.
ARTICULO TERCERO. DEL PATROCINADOR. El proyecto es patrocinado por La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en lo sucesivo LAICA, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero siete – cero cuatro dos cero tres seis (3-007-042036), quien se denominará, para los efectos de este reglamento, EL PATROCINADOR o LAICA.
ARTICULO TERCERO. PRODUCTOS PARTICIPANTES. Los participantes serán todas las personas físicas que suban un video o comenten cuál es su forma de mezclar LIF en la publicación respectiva de la dinámica y siguiendo los pasos que se indiquen según detalle del artículo primero de este reglamento y las explicaciones brindadas en las redes sociales indicadas en este reglamento. Las personas que no cumplan con estos requisitos no se considerarán como parte de la dinámica. Solo podrán participar en el presente proyecto personas físicas, mayores de edad. Se excluyen personas físicas menores de edad, personas jurídicas y/o personas que trabajen para la institución de LAICA.
ARTICULO CUARTO. GANADORES. El ganador o ganadora será dada a conocer el día 01 de octubre del 2024 en los perfiles de Facebook e Instagram de LIF. Este mismo día la persona será contactada vía inbox (o medio de contacto), y se le explicará y determinará las condiciones para hacer efectivo el premio. En caso de que la persona ganadora no conteste en el lapso de 24 horas posteriores al primer contacto, se hará escogencia de otra persona ganadora, siguiendo la misma dinámica.
ARTICULO QUINTO. DISPOSICIONES FINALES.
i) EL PATROCINADOR se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento de forma unilateral. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán por medio de este reglamento y serán publicadas en las redes sociales acá definidas.
ii) Las personas que participen en el proyecto, por el solo hecho de participar, dejan autorizado al PATROCINADOR para hacer uso de su imagen forma gratuita, con fines ilustrativos, en las publicaciones respectivas de la dinámica en los perfiles digitales de LIF , así como en materiales impresos.
iii) EL PATROCINADOR suspenderá en forma inmediata el proyecto, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaran a detectar defraudaciones o situaciones de fuerza mayor que afecte gravemente sus intereses o imagen.
iv) Cualquier controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudiera derivarse o surgir con motivo del proyecto aquí regulado, su interpretación, incumplimiento, validez o ejecución, se resolverán por medio de un arbitraje de Derecho, el cual será confidencial, regido de conformidad con los reglamentos de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán nombrados de la siguiente manera: un árbitro será nombrado por LAICA (EL PATROCINADOR), otro árbitro será nombrado por el supuesto afectado y el tercer árbitro deberá ser nombrado por los miembros del tribunal arbitral nombrados por las partes. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
v) Para mayor información o consultas, EL PATROCINADOR define el número de teléfono 2284-6074.
vi) Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del reglamento de esta promoción, EL PATROCINADOR publicará en su sitio web (https://lif.cr/) el presente reglamento. De igual forma, EL PATROCINADOR se reserva el derecho de publicar el reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”, para efectos informativos.
vii) El presente reglamento no obliga a EL PATROCINADOR con determinada persona o determinada colectividad, solo con quien acepte los términos y condiciones del presente Reglamento y sus eventuales modificaciones. Ninguna disposición del presente Reglamento y sus correlativas reformas, se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio, concluyendo una vez finalizado el proyecto acá establecido. Ningún participante en esta promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de EL PATROCINADOR. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
viii) EL PATROCINADOR no será responsable por ningún gasto en el que incurran LOS PARTICIPANTES en la participación que hace alusión el proyecto acá referenciado.
ix) EL PATROCINADOR no se hará responsable ni suministrará el transporte del ganador o ganadora, para recoger el premio o los productos.
x) Todos los datos aportados por los participantes serán ciertos, completos, precisos, exactos.
xi) EL PATROCINADOR se compromete a proteger la información dada por los participantes; así como, a utilizarla única y exclusivamente para ejecutar los requerimientos de este proyecto.
xii) Los participantes de la presente dinámica autorizan de forma expresa a LAICA para remitirles vía correo electrónico las promociones o recetas de la marca LIF o cualquier otra marca propiedad de LAICA.